PANTALLAZOS DEL SUR
MEMORIA, JUSTICIA, IDENTIDAD
JUSTICIA SIN VENDA
Sin memoria no hay justicia,
sin memoria no hay identidad,
sin memoria no hay futuro.
Uruguay, 2 de noviembre de 2010.
La Suprema Corte de Justicia declaró nuevamente, por unanimidad, la inconstitucionalidad de la “Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado”, por violentar los artículos 4, 82 y 233 de la Constitución de la República, así como diversas normas del derecho internacional aprobadas por el Estado uruguayo, entre ellas la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
La nueva sentencia del máximo órgano del Poder Judicial fue adoptada reiterando los argumentos esgrimidos en octubre de 2009 cuando se declaró la inconstitucionalidad de la norma, en el caso de la militante de la Juventud Comunista, Nibia Sabalsagaray. En este sentido, el nuevo fallo (emitido el pasado viernes 29 de octubre) reitera lo expresado por la Corte, en cuanto la Ley de Caducidad violenta el principio de separación de poderes, transgrede el derecho de las víctimas y las familias de acceder al sistema judicial para identificar y castigar a los culpables “de los hechos acaecidos durante la dictadura militar” y de ninguna manera puede ser considerada una ley de amnistía.
Asimismo, la declaración de inconstitucionalidad de octubre de 2009 dejó constancia de la interpretación de la Corte en cuanto a que “las convenciones internacionales de derechos humanos se integran a la Carta por la vía del artículo 72, por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana que la comunidad internacional reconoce”.
En este sentido, la corte expresa que “no puede invocarse la teoría clásica de la soberanía para defender la potestad estatal de limitar la protección jurídica de los derechos humanos. Los derechos humanos han desplazado el enfoque del tema y ya no se puede partir de una potestad soberana ilimitada para el Estado en su rol de constituyente”. “Por el contrario, la regulación actual de los derechos humanos no se basa en la posición soberana de los Estados, sino en la persona en tanto titular, por su condición de tal, de los derechos esenciales que no pueden ser desconocidos con base en el ejercicio del poder constituyente, ni originario ni derivado”.
La decisión de la Corte, por tanto, permite investigar a los militares o policías responsables en la muerte de:
Ivo Fernández Nieves, Eduardo Mondello,
Hugo Pereyra Cunha, Walter Hugo Arteche,
Gerardo Alter, Iván Morales Generalli,
Amelia Lavagna, Carlos María Curuchaga,
Carlos María Argenta, Julián Basilicio López,
Nicanor Lerena, Bonifacio Olveira,
Humberto Pascaretta, Silvia del Carmen Saldaña,
Gilberto Coghlan, Aldo Perrini,
Pedro Ricardo Lerena, Oscar Fernández Mendieta,
Nuble Donato Yic.
A todos ellos
nuestro abrazo
««-»»
En los estados constitucional y democráticamente organizados como repúblicas parlamentarias,
la fuerza y consistencia de su estructura radica, muy esquemáticamente, en:
a) el equilibrio entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial,
b) la independencia de los respectivos órganos en el ejercicio de sus poderes,
c) el centralismo del parlamento y de su poder legislativo,
d) el respeto estricto de la constitución por cada uno de los poderes.
De ahí que, en primer lugar, sean signos negativos y graves del hoy latinoamericano, los atentados externos e internos a los estados que se han dado tal organización democrática. Atentados como el golpe en Honduras o las ‘pruebas’ fallidas en Ecuador y Bolivia; como la instalación de bases militares en Colombia; como los intentos por parte del poder ecómico y de la Iglesia católica de condicionar el parlamento y el ejecutivo en la Argentina.
De ahí también que, en segundo lugar, sean signos negativos y graves, tanto el intentar condicionar el poder judicial, como por ejemplo se está haciendo en Italia desde hace tiempo, cuanto que al poder judicial se lo obligue a actuar ‘desequilibradamente’, asumiendo un centralismo que no le corresponde, transformándose para el ciudadano en la única piedra segura dentro del proyecto de sociedad en la que vive (como ocurre también hoy en Italia).
Y, volviendo a nuestro sur, por las mismas razones y premisas de antes, no deja de preocupar que, mientras el Parlamento habla de soberanías y cita frases artiguistas, tenga que ser la Suprema Corte de Justicia quien le reitera y le recuerda al Parlamento la incostitucionalidad de una ley.
No te olvides, el 27 de junio de 1973, fue ultrajado el parlamento.
No te olvides, entre el 27 de junio de 1973 y el 1º de marzo de 1985
el país padeció una dictadura cívico-militar cuyo poder despótico cercenó
las libertades democráticas, fue ultrajado el pueblo.
Por eso me pregunto y pregunto,
¿Por qué se habla de Justicia manteniendo, por ley injusta,
la impunidad de los culpables?
No te olvides, “Que los más infelices sean los más privilegiados”,
¿Por qué se pide la reconciliación con los culpables y no con el pueblo,
y no con las víctimas, con los tantos a los que el Estado siempre ha ignorado?
No te olvides, “Mi autoridad emana de vosotros y cesa ante vuestra presencia soberana”,
¿Por qué se dice de sostener el pensamiento artiguista
y se deja impunes a quienes usaron el poder de las armas
no para defender sino para terrorizar al pueblo uruguayo?
¿Y si el pueblo uruguayo pudiera recuperar su dignidad
y se le diera dignidad a la Justicia quitándole la venda que la humilla?
««-»»
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